CdT

Artículo 272. Directores en federaciones y confederaciones

Los estatutos de federaciones y confederaciones deben establecer el número de directores y asegurar la inclusión de directoras en sus directorios.

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Texto Legal

Art. 272. El número de directores de las federaciones y confederaciones, y las funciones asignadas a los respectivos cargos se establecerán en sus estatutos. Los estatutos de las federaciones y confederaciones deberán incorporar un mecanismo destinado a resguardar que sus directorios estén integrados por un número de directoras no inferior a un tercio del total de sus integrantes con derecho al fuero, horas de trabajo sindical y licencia del artículo 274, o por el número de directoras que corresponda al porcentaje de dirigentas que puedan ser electas de conformidad al artículo 273, en caso de ser menor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de cumplimiento con esta norma puede resultar en una representación desigual y en la exclusión de voces importantes dentro de la organización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 272 del CdT?

Los estatutos de federaciones y confederaciones deben establecer el número de directores y asegurar la inclusión de directoras en sus directorios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 272 de la CdT?

La falta de cumplimiento con esta norma puede resultar en una representación desigual y en la exclusión de voces importantes dentro de la organización.

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