Para constituir una central sindical, las organizaciones deben representar al menos el cinco por ciento de los afiliados en el país. Esto asegura una base mínima de representación.
Art. 279. Para constituir una central sindical se requerirá que las organizaciones sindicales y las asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades que la integren, representen, en su conjunto, a lo menos un cinco por ciento del total de los afiliados a ambos tipos de organizaciones en el país.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con este requisito puede resultar en la invalidez de la central, afectando la capacidad de los trabajadores para organizarse y defender sus derechos.
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