El financiamiento de las centrales proviene de las organizaciones afiliadas y debe reflejarse en la contabilidad. Esto asegura transparencia en el manejo de recursos.
Art. 286. El financiamiento de las centrales sindicales provendrá de las organizaciones afiliadas, de los asociados a éstas, en los montos y porcentajes que fijen sus estatutos, y de las demás fuentes que consulten éstos en conformidad a la ley. Las cotizaciones a las centrales sindicales se descontarán y enterarán directamente a ellas, en los términos previstos en el artículo 261. La administración y disposición de estos recursos deberá reflejarse en la contabilidad correspondiente, de acuerdo a las normas establecidas en este Código.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una mala gestión financiera puede llevar a conflictos internos y a la pérdida de confianza de los afiliados, afectando la operatividad de la central.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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