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Artículo 426. Citación a audiencias

El artículo 426 regula las citaciones a audiencias, estableciendo que las resoluciones afectarán a quienes no asistan. Esto enfatiza la importancia de la presencia en el proceso.

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Texto Legal

Art. 426. En las citaciones a las audiencias, se hará constar que se celebrarán con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir a estas audiencias por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia de sus apoderados y abogados. Iniciada la audiencia, ésta no podrá suspenderse. Excepcionalmente, y sólo en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, el juez podrá, mediante resolución fundada, suspender la audiencia. En el mismo acto deberá fijar nuevo día y hora para su realización. El tribunal deberá habilitar horarios especiales en caso de que el desarrollo de la audiencia exceda al horario normal de su funcionamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No asistir a una audiencia puede resultar en decisiones desfavorables, por lo que es crucial que las partes estén presentes y preparadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 426 del CdT?

El artículo 426 regula las citaciones a audiencias, estableciendo que las resoluciones afectarán a quienes no asistan. Esto enfatiza la importancia de la presencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 426 de la CdT?

No asistir a una audiencia puede resultar en decisiones desfavorables, por lo que es crucial que las partes estén presentes y preparadas.

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