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Artículo 428. Actos procesales públicos

El artículo 428 establece que los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con celeridad, buscando concentrar diligencias. Esto promueve la transparencia en el proceso judicial.

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Texto Legal

Art. 428. Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto sea posible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicidad de los actos procesales fomenta la confianza en el sistema judicial, pero también implica que las partes deben estar preparadas para actuar rápidamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 428 del CdT?

El artículo 428 establece que los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con celeridad, buscando concentrar diligencias. Esto promueve la transparencia en el proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 428 de la CdT?

La publicidad de los actos procesales fomenta la confianza en el sistema judicial, pero también implica que las partes deben estar preparadas para actuar rápidamente.

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