La notificacion de la demanda a un trabajador debe hacerse en persona en su lugar de trabajo si corresponde a la empresa demandada.
Art. 438. Cuando se notifique la demanda a un trabajador en el lugar donde ordinariamente preste sus servicios, deberá efectuarse siempre en persona, si dicho lugar corresponde a la empresa, establecimiento o faena que dependa del empleador con el cual litigue.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Notificar en el lugar de trabajo asegura que el trabajador reciba la demanda, lo que es fundamental para el desarrollo del juicio. Ignorar esto puede resultar en complicaciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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