CdT

Artículo 438. Notificacion en lugar de trabajo

La notificacion de la demanda a un trabajador debe hacerse en persona en su lugar de trabajo si corresponde a la empresa demandada.

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Texto Legal

Art. 438. Cuando se notifique la demanda a un trabajador en el lugar donde ordinariamente preste sus servicios, deberá efectuarse siempre en persona, si dicho lugar corresponde a la empresa, establecimiento o faena que dependa del empleador con el cual litigue.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Notificar en el lugar de trabajo asegura que el trabajador reciba la demanda, lo que es fundamental para el desarrollo del juicio. Ignorar esto puede resultar en complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 438 del CdT?

La notificacion de la demanda a un trabajador debe hacerse en persona en su lugar de trabajo si corresponde a la empresa demandada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 438 de la CdT?

Notificar en el lugar de trabajo asegura que el trabajador reciba la demanda, lo que es fundamental para el desarrollo del juicio. Ignorar esto puede resultar en complicaciones legales.

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