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Artículo 445. Pago de costas en juicios

El articulo 445 establece que el juez debe pronunciarse sobre el pago de costas en las resoluciones. Esto asegura que las partes conozcan sus obligaciones financieras al finalizar el proceso.

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Texto Legal

Art. 445. En toda resolución que ponga término a la causa o resuelva un incidente, el juez deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento, tasando las procesales y regulando las personales, según proceda. Cuando el trabajador ha litigado con privilegio de pobreza, las costas personales a cuyo pago sea condenada la contraparte pertenecerán a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial, al abogado de turno, o a quien la ley señale.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No estar preparado para el pago de costas puede generar sorpresas financieras al finalizar un juicio, afectando tu presupuesto y planificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 445 del CdT?

El articulo 445 establece que el juez debe pronunciarse sobre el pago de costas en las resoluciones. Esto asegura que las partes conozcan sus obligaciones financieras al finalizar el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 445 de la CdT?

No estar preparado para el pago de costas puede generar sorpresas financieras al finalizar un juicio, afectando tu presupuesto y planificación.

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