El articulo 452 regula la forma en que el demandado debe contestar la demanda. Esto asegura que el tribunal tenga toda la información necesaria para resolver el caso.
Art. 452. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. La contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y/o demanda reconvencional que se deduzca, así como también deberá pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. La reconvención sólo será procedente cuando el tribunal sea competente para conocer de ella como demanda y siempre que esté íntimamente ligada a ella. La reconvención deberá contener las menciones a que se refiere el artículo 446 y se tramitará conjuntamente con la demanda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una contestación bien elaborada es clave para tu defensa; si no se presenta adecuadamente, podrías perder derechos importantes y afectar el resultado del juicio.
Anterior
Art. 451. Citación a audiencia preparatoria
Siguiente
Art. 453. Reglas de la audiencia preparatoria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo