CdT

Artículo 457. Plazo para dictar sentencia

El juez tiene un plazo de 15 días para dictar sentencia tras la audiencia de juicio. Las partes se consideran notificadas ya sea en la audiencia o en la notificación posterior.

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Texto Legal

Art. 457. El juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de ésta, en cuyo caso citará a las partes para notificarlas del fallo, fijando día y hora al efecto, dentro del mismo plazo. Las partes se entenderán notificadas de la sentencia, sea en la audiencia de juicio o en la actuación prevista al efecto, hayan o no asistido a ellas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de este plazo es vital para evitar dilaciones en el proceso laboral, lo que podría generar incertidumbre y afectar la ejecución de derechos laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 457 del CdT?

El juez tiene un plazo de 15 días para dictar sentencia tras la audiencia de juicio. Las partes se consideran notificadas ya sea en la audiencia o en la notificación posterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 457 de la CdT?

El cumplimiento de este plazo es vital para evitar dilaciones en el proceso laboral, lo que podría generar incertidumbre y afectar la ejecución de derechos laborales.

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