Las resoluciones en procedimientos laborales son inapelables, excepto lo indicado en el artículo 470. Esto implica que las decisiones tomadas en estos procedimientos son definitivas y no pueden ser impugnadas.
Art. 472. Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto significa que una vez que se emite una resolución, no hay posibilidad de apelación, lo que puede limitar las opciones de defensa de las partes involucradas.
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