CdT

Artículo 481. Alegaciones en audiencia

Las partes deben presentar sus alegaciones en audiencia, limitadas a treinta minutos. Esto establece un marco para la presentación de argumentos en el recurso de nulidad.

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Texto Legal

Artículo 481. En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación. El alegato de cada parte no podrá exceder de treinta minutos. No será admisible prueba alguna, salvo las necesarias para probar la causal de nulidad alegada. La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La limitación de tiempo para alegar puede afectar la profundidad de los argumentos presentados, por lo que es vital ser conciso y claro en la exposición de los puntos clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 481 del CdT?

Las partes deben presentar sus alegaciones en audiencia, limitadas a treinta minutos. Esto establece un marco para la presentación de argumentos en el recurso de nulidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 481 de la CdT?

La limitación de tiempo para alegar puede afectar la profundidad de los argumentos presentados, por lo que es vital ser conciso y claro en la exposición de los puntos clave.

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