CdT

Artículo 483. Recurso de unificación de jurisprudencia

Este recurso puede interponerse excepcionalmente contra la resolución que falle el recurso de nulidad, buscando uniformidad en la interpretación de la ley. Es un mecanismo importante para la coherencia jurídica.

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Texto Legal

Artículo 483.- Excepcionalmente, contra la resolución que falle el recurso de nulidad, podrá interponerse recurso de unificación de jurisprudencia. Procederá el recurso de unificación de jurisprudencia cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este recurso puede ser una herramienta poderosa para establecer precedentes y asegurar que se aplique la ley de manera consistente en casos similares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 483 del CdT?

Este recurso puede interponerse excepcionalmente contra la resolución que falle el recurso de nulidad, buscando uniformidad en la interpretación de la ley. Es un mecanismo importante para la coherencia jurídica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 483 de la CdT?

Este recurso puede ser una herramienta poderosa para establecer precedentes y asegurar que se aplique la ley de manera consistente en casos similares.

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