CdT

Artículo 487. Limitaciones del procedimiento

El procedimiento se limita a la tutela de derechos fundamentales y no se puede acumular con otras acciones de diferente naturaleza. Esto asegura un enfoque claro en la protección de derechos.

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Texto Legal

Artículo 487.- Este procedimiento queda limitado a la tutela de derechos fundamentales a que se refiere el artículo 485. No cabe, en consecuencia, su acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo evita confusiones en la tramitación de casos, pero también puede limitar opciones para los trabajadores. Es importante conocer las vías disponibles para no perder oportunidades de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 487 del CdT?

El procedimiento se limita a la tutela de derechos fundamentales y no se puede acumular con otras acciones de diferente naturaleza. Esto asegura un enfoque claro en la protección de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 487 de la CdT?

Este articulo evita confusiones en la tramitación de casos, pero también puede limitar opciones para los trabajadores. Es importante conocer las vías disponibles para no perder oportunidades de defensa.

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