El procedimiento se limita a la tutela de derechos fundamentales y no se puede acumular con otras acciones de diferente naturaleza. Esto asegura un enfoque claro en la protección de derechos.
Artículo 487.- Este procedimiento queda limitado a la tutela de derechos fundamentales a que se refiere el artículo 485. No cabe, en consecuencia, su acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo evita confusiones en la tramitación de casos, pero también puede limitar opciones para los trabajadores. Es importante conocer las vías disponibles para no perder oportunidades de defensa.
Anterior
Art. 486. Tutela de derechos fundamentales
Siguiente
Art. 488. Preferencia en tramitación de procesos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo