El juez puede suspender los efectos del acto impugnado si hay indicios de lesiones graves. Esto se hace bajo apercibimiento de multa por incumplimiento.
Artículo 492.- El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes. Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite actuar rápidamente ante vulneraciones graves, lo que es clave para proteger derechos laborales. Ignorar esta opción puede resultar en daños irreversibles para los trabajadores.
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