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Artículo 495. Contenido de la sentencia

La sentencia debe declarar la existencia de la lesión de derechos fundamentales y ordenar el cese del comportamiento antijurídico. También se especifican las indemnizaciones y multas correspondientes.

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Texto Legal

Artículo 495.- La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: 1. La declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada; 2. En caso afirmativo, deberá ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492; 3. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492, incluidas las indemnizaciones que procedan, y 4. La aplicación de las multas a que hubiere lugar, de conformidad a las normas de este Código. En cualquier caso, el juez deberá velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada y se abstendrá de autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva de derechos fundamentales. Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece claramente las obligaciones del infractor, lo que es crucial para la reparación de daños. Ignorar las órdenes del juez puede resultar en sanciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 495 del CdT?

La sentencia debe declarar la existencia de la lesión de derechos fundamentales y ordenar el cese del comportamiento antijurídico. También se especifican las indemnizaciones y multas correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 495 de la CdT?

Este articulo establece claramente las obligaciones del infractor, lo que es crucial para la reparación de daños. Ignorar las órdenes del juez puede resultar en sanciones adicionales.

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