CdT

Artículo 502. Impugnación de resoluciones

Las resoluciones del procedimiento monitorio pueden ser impugnadas, salvo el recurso de unificación de jurisprudencia. Esto permite a las partes defender sus derechos.

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Texto Legal

Artículo 502.- Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer tus opciones de impugnación es vital para proteger tus intereses. Ignorar esto puede llevar a aceptar decisiones desfavorables sin luchar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 502 del CdT?

Las resoluciones del procedimiento monitorio pueden ser impugnadas, salvo el recurso de unificación de jurisprudencia. Esto permite a las partes defender sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 502 de la CdT?

Conocer tus opciones de impugnación es vital para proteger tus intereses. Ignorar esto puede llevar a aceptar decisiones desfavorables sin luchar.

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