Las resoluciones del procedimiento monitorio pueden ser impugnadas, salvo el recurso de unificación de jurisprudencia. Esto permite a las partes defender sus derechos.
Artículo 502.- Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer tus opciones de impugnación es vital para proteger tus intereses. Ignorar esto puede llevar a aceptar decisiones desfavorables sin luchar.
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