CdT

Artículo 505 BIS. Clasificación de empleadores

Los empleadores se clasifican en micro, pequeña, mediana y gran empresa según el número de trabajadores. Esta clasificación tiene implicaciones en la normativa laboral.

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Texto Legal

Artículo 505 bis. Para los efectos de este Código y sus leyes complementarias, los empleadores se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de trabajadores. Se entenderá por micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender tu clasificación es fundamental, ya que determina las obligaciones y derechos específicos que debes cumplir como empleador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 505 BIS del CdT?

Los empleadores se clasifican en micro, pequeña, mediana y gran empresa según el número de trabajadores. Esta clasificación tiene implicaciones en la normativa laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 505 BIS de la CdT?

Entender tu clasificación es fundamental, ya que determina las obligaciones y derechos específicos que debes cumplir como empleador.

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