El articulo 509 establece sanciones para quienes incurran en falsedad en certificados o permisos relacionados con la salud laboral. Las penas son las previstas en el Código Penal.
Art. 509. Las personas que incurran en falsedad en el otorgamiento de certificados, permisos o estado de salud, en falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incurrir en falsedad puede llevar a sanciones penales, lo que no solo afecta la reputación de la empresa, sino que también puede resultar en multas y otras consecuencias legales.
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