CdT

Artículo 516. Solicitudes de comunicación no electrónica

El articulo 516 permite a quienes no tengan acceso a medios electrónicos solicitar que las comunicaciones con la Dirección del Trabajo se realicen de forma diversa.

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Texto Legal

Art. 516.- No obstante lo señalado en los artículos 514 y 515, los empleadores, trabajadores, organizaciones, directores sindicales y usuarios en general que carezcan de medios electrónicos, no tengan acceso a ellos o sólo actuaren excepcionalmente a través de tales medios, podrán solicitar por escrito y de forma fundada, ante la Dirección del Trabajo, que la relación y comunicación con ésta se realice mediante forma diversa, debiendo ella pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca la resolución a la que se refiere el inciso segundo del artículo 514. Las relaciones y comunicaciones se realizarán en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. Asimismo, las comunicaciones podrán hacerse en la oficina de la Inspección del Trabajo, si el interesado se apersonare a recibirlas, dejándose constancia de ello en la plataforma electrónica o firmando en el expediente la debida recepción, según corresponda, consignándose la fecha y hora de la comunicación en ambos casos. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le comunica o notifica, se le dará, sin más trámite, en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento o en que pueda obtenerse del portal electrónico de la Dirección del Trabajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante conocer esta opción si no se tiene acceso a medios electrónicos, ya que garantiza el derecho a la comunicación con la autoridad laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 516 del CdT?

El articulo 516 permite a quienes no tengan acceso a medios electrónicos solicitar que las comunicaciones con la Dirección del Trabajo se realicen de forma diversa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 516 de la CdT?

Es importante conocer esta opción si no se tiene acceso a medios electrónicos, ya que garantiza el derecho a la comunicación con la autoridad laboral.

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