El articulo 518 permite a la Dirección del Trabajo utilizar vehículos fiscales para realizar fiscalizaciones en días inhábiles y horarios nocturnos.
Art. 518.- Para el ejercicio de la labor fiscalizadora la Dirección del Trabajo podrá disponer el uso de vehículos fiscales en días inhábiles y en horario nocturno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar preparadas para auditorías en cualquier momento, lo que implica mantener todos los registros laborales en orden.
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