CdT

Artículo 54. Forma de pago de remuneraciones

Las remuneraciones deben pagarse en moneda de curso legal y el empleador debe proporcionar un comprobante. Esto garantiza transparencia en los pagos.

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Texto Legal

Art. 54. Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas. A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre, o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe costo alguno para él. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No proporcionar comprobantes adecuados puede generar desconfianza y problemas legales con los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del CdT?

Las remuneraciones deben pagarse en moneda de curso legal y el empleador debe proporcionar un comprobante. Esto garantiza transparencia en los pagos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la CdT?

No proporcionar comprobantes adecuados puede generar desconfianza y problemas legales con los trabajadores.

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