CdT

Artículo 62 BIS. Igualdad de remuneraciones

El empleador debe garantizar la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por el mismo trabajo, salvo diferencias objetivas. Las denuncias se tramitarán conforme a los procedimientos internos establecidos.

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Texto Legal

Artículo 62 bis.- El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad. Las denuncias que se realicen invocando el presente artículo, se sustanciarán en conformidad al Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, una vez que se encuentre concluido el procedimiento de reclamación previsto para estos efectos en el reglamento interno de la empresa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este artículo puede generar sanciones y demandas por parte de los trabajadores, afectando la reputación de la empresa y su clima laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 BIS del CdT?

El empleador debe garantizar la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por el mismo trabajo, salvo diferencias objetivas. Las denuncias se tramitarán conforme a los procedimientos internos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 BIS de la CdT?

El incumplimiento de este artículo puede generar sanciones y demandas por parte de los trabajadores, afectando la reputación de la empresa y su clima laboral.

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