Se establece la libertad de comercio en recintos mineros, prohibiendo a trabajadores despedidos ejercer comercio sin autorización del empleador.
Art. 65. Habrá libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y salitreras. No podrán ejercer este comercio los trabajadores que hubieran sido despedidos de la respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los empleadores deben estar atentos a las autorizaciones para evitar conflictos laborales y posibles demandas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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