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Artículo 66 QUÁTER. Permisos para bomberos

Los trabajadores que sean voluntarios del Cuerpo de Bomberos pueden acudir a emergencias durante su jornada laboral sin que esto se considere abandono de trabajo.

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Texto Legal

Art. 66 quáter.- Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral. El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso. El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo fomenta la responsabilidad social de los trabajadores, pero los empleadores deben estar preparados para gestionar ausencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 QUÁTER del CdT?

Los trabajadores que sean voluntarios del Cuerpo de Bomberos pueden acudir a emergencias durante su jornada laboral sin que esto se considere abandono de trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 QUÁTER de la CdT?

Este artículo fomenta la responsabilidad social de los trabajadores, pero los empleadores deben estar preparados para gestionar ausencias.

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