CdT

Artículo 7. Indemnizaciones para trabajadores antiguos

Los trabajadores con contrato vigente desde antes de 1990 tienen derecho a indemnizaciones sin límite máximo. Esto incluye a aquellos contratados antes de 1981, lo que les otorga una protección adicional en caso de despido.

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Texto Legal

Art. 7.o Los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1.° de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrán derecho a las indemnizaciones que les correspondan conforme a ella, sin el límite máximo a que se refiere el artículo 163. Si dichos trabajadores pactasen la indemnización a todo evento señalada en el artículo 164, ésta tampoco tendrá el límite máximo que allí se indica. La norma del inciso anterior se aplicará también a los trabajadores que con anterioridad al 14 de agosto de 1981 se encontraban afectos a la ley N.° 6.242, y que continuaren prestando servicios al 1.° de diciembre de 1990.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes empleados que cumplen con estos criterios, asegúrate de calcular correctamente las indemnizaciones, ya que un error podría resultar en sanciones o demandas laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del CdT?

Los trabajadores con contrato vigente desde antes de 1990 tienen derecho a indemnizaciones sin límite máximo. Esto incluye a aquellos contratados antes de 1981, lo que les otorga una protección adicional en caso de despido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la CdT?

Si tienes empleados que cumplen con estos criterios, asegúrate de calcular correctamente las indemnizaciones, ya que un error podría resultar en sanciones o demandas laborales.

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