Se definen como trabajadores agrícolas de temporada aquellos que realizan labores transitorias en actividades agrícolas. Esto ayuda a clasificar adecuadamente a los trabajadores.
Art. 93. Para los efectos de este párrafo, se entiende por trabajadores agrícolas de temporada, todos aquellos que desempeñen faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clasificar correctamente a los trabajadores de temporada es fundamental para aplicar las normativas laborales adecuadas y evitar sanciones.
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