CdT

Artículo 95 BIS. Servicios comunes de sala cuna

Los empleadores pueden habilitar servicios comunes de sala cuna durante la temporada para facilitar la atención de los hijos de los trabajadores. Esto apoya la conciliación laboral y familiar.

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Texto Legal

Art. 95 bis. Para dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 203, los empleadores cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar y mantener durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Implementar servicios de sala cuna puede ser una ventaja competitiva para atraer y retener talento en el sector agrícola.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 BIS del CdT?

Los empleadores pueden habilitar servicios comunes de sala cuna durante la temporada para facilitar la atención de los hijos de los trabajadores. Esto apoya la conciliación laboral y familiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 BIS de la CdT?

Implementar servicios de sala cuna puede ser una ventaja competitiva para atraer y retener talento en el sector agrícola.

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