CTB

Artículo 101. Lugar donde se Desarrollan las Actuaciones

Texto Legal

La facultad de control, verificación, fiscalización e investigación, se podrá desarrollar indistintamente: En el lugar donde el sujeto pasivo tenga su domicilio tributario o en el del representante que a tal efecto hubiera designado.Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas o se encuentren los bienes gravados.Donde exista alguna prueba al menos parcial, de la realización del hecho imponible.En casos debidamente justificados, estas facultades podrán ejercerse en las oficinas públicas; en estos casos la documentación entregada por el contribuyente deberá ser debidamente preservada, bajo responsabilidad funcionaria. Los funcionarios de la Administración Tributaria en ejercicio de sus funciones podrán ingresar a los almacenes, establecimientos, depósitos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen para ejercer las funciones previstas en este Código.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del CTB?

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