CTB

Artículo 109. Suspensión y Oposición de la Ejecución Tributaria

Texto Legal

La ejecución tributaria se suspenderá inmediatamente en los siguientes casos: Autorización de un plan de facilidades de pago, conforme al Artículo 550 de este Código;Si el sujeto pasivo o tercero responsable garantiza la deuda tributaria en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezca. Contra la ejecución fiscal, sólo serán admisibles las siguientes causales de oposición. Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por este Código.Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la Inexistencia de la deuda.Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente. Estas causales sólo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria.

Preguntas Frecuentes

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