CTB

Artículo 117. Efecto Vinculante

Texto Legal

La respuesta a la consulta tendrá efecto vinculante para la Administración Tributaria que la absolvió, únicamente sobre el caso concreto consultado, siempre y cuando no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos que la motivaron. Si la Administración Tributaria cambiara de criterio, el efecto vinculante cesará a partir de la notificación con la resolución que revoque la respuesta a la consulta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del CTB?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 117 del CTB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 117 CTB desde tu celular