CTB

Artículo 129. Tramite

Texto Legal

Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable deba acreditar el cumplimiento de sus obligaciones formales tributarias, podrá solicitar un certificado a la Administración Tributaria, cuya autoridad competente deberá expedirlo en un plazo no mayor a quince (15) días, bajo responsabilidad funcionaria y conforme a lo que reglamentariamente se establezca. Título IIIImpugnación de los actos de la administración Capítulo IImpugnación de normas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del CTB?

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