El Superintendente Tributario General y los Superintendentes Tributarios Regionales serán designados por el Presidente de la República de tema propuesta por dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes de la Honorable Cámara de Senadores, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la señalada Cámara. En caso de renuncia, fallecimiento o término del mandato del Superintendente General Tributario, se designará al interino mediante Resolución Suprema, conforme el inciso 16) del Artículo 96° de la Constitución Política del Estado, quién ejercerá funciones en tanto se designe al titular.
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Art. 134. Composición de la Superintendencia Tributaria
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Art. 136. Requisitos para ser Designado Superintendente Tributario
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