CTB

Artículo 152. Responsabilidad Solidaria por Daño Económica

Texto Legal

Si del resultado del ilícito tributario emerge daño económico en perjuicio del Estado, los servidores públicos y quienes hubieran participado en el mismo, así como los que se beneficien con su resultado, serán responsables solidarios e indivisibles para resarcir al Estado el daño ocasionado. A los efectos de este Código, los tributos omitidos y las sanciones emergentes del ilícito, constituyen parte principal del daño económico al Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del CTB?

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