Cuando el tercero responsable, un mandatario, representante, dependiente, administrador o encargado incurriera en una contravención tributaría, sus representados serán responsables de las sanciones que correspondieran, previa comprobación, sin perjuicio del derecho de éstos a repetir contra aquellos. Se entiende por dependiente al encargado, a Cualquier título, del negocio o actividad comercial.
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