CTB

Artículo 158. Responsabilidad por Actos y Hechos de Representantes y Terceros

Texto Legal

Cuando el tercero responsable, un mandatario, representante, dependiente, administrador o encargado incurriera en una contravención tributaría, sus representados serán responsables de las sanciones que correspondieran, previa comprobación, sin perjuicio del derecho de éstos a repetir contra aquellos. Se entiende por dependiente al encargado, a Cualquier título, del negocio o actividad comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del CTB?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 158 del CTB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 158 CTB desde tu celular