CTB

Artículo 161. Clases de Sanciones

Texto Legal

Cada conducta contraventora será sancionada de manera independiente, según corresponda con: Multa;Clausura;Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas tributarias;Prohibición de suscribir contratos con el Estado por el término de tres (3) meses a cinco (5) años. Esta sanción será comunicada a la Contraloría General de la República y a los Poderes del Estado que adquieran bienes y contraten servicios, para su efectiva aplicación bajo responsabilidad funcionaria;Comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado;Suspensión temporal de actividades.

Preguntas Frecuentes

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