El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado ti obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria. Capítulo IIIProcedimiento para sancionar contravenciones tributarias
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Art. 164. No Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente
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Art. 166. Competencia
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