CTB

Artículo 165. Omisión de Pago

Texto Legal

El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado ti obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria. Capítulo IIIProcedimiento para sancionar contravenciones tributarias

Preguntas Frecuentes

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