CTB

Artículo 176. Penas

Texto Legal

Los delitos tributarios serán sancionados con las siguientes penas, independientemente de las sanciones que por contravenciones correspondan: Pena Principal: Privación de libertad.Penas Accesorias: Multa;Comiso de las mercancías y medios o unidades de transporte;Inhabilitación especial: Inhabilitación para ejercer directa o indirectamente actividades relacionadas con operaciones aduaneras y de comercio de importación y exportación por el tiempo de uno (1) a cinco (5) años.Inhabilitación para el ejercicio del comercio, por el tiempo de tino a tres años.Pérdida de concesiones, beneficios, exenciones y prerrogativas tributarias que gocen las personas naturales o jurídicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del CTB?

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