CTB

Artículo 180. Violación de Precintos y Otros Controles Tributarios

Texto Legal

El que para continuar su actividad o evitar controles sobre la misma violara, rompiera o destruyera precintos y demás medios de control o instrumentos de medición o de seguridad establecidos mediante norma previa por la Administración Tributaria respectiva, utilizados para el cumplimiento de clausuras o para la correcta liquidación, verificación, fiscalización, determinación o cobro del tributo, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a cinco (5) años y. multa de 6.000 UFV's (seis mil Unidades de Fomento de la Vivienda). En el caso de daño o destrucción de instrumentos de medición, el sujeto pasivo deberá además reponer los mismos o pagar el monto equivalente, costos de instalación y funcionamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del CTB?

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