CTB

Artículo 31. Solidaridad entre Responsables

Texto Legal

Cuando sean dos o más los responsables por representación o subsidiarios de una misma deuda, su responsabilidad será solidaria y la deuda podrá exigirse integramente a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de éste a repetir en la vía civil contra los demás responsables en la proporción que les corresponda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del CTB?

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