CTB

Artículo 34. Responsables Solidarios por Sucesión a Título Particular

Texto Legal

Son responsables solidarios con el sujeto pasivo en calidad de sucesores a título particular. Los donatarios y los legatarios, por los tributos devengados con anterioridad a la transmisión.Los adquirentes de bienes mercantiles por la explotación de estos bienes y los demás sucesores en la titularidad o explotación de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella. La responsabilidad establecida en este artículo está limitada al valor de los bienes que se reciban, a menos que los sucesores hubieran actuado con dolo. La responsabilidad prevista en el numeral 2 de este Artículo cesará a los doce (12) meses de efectuada la transferencia, si ésta fue expresa y formalmente comunicada a la autoridad tributaria con treinta (30) días de anticipación por lo menos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del CTB?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 34 del CTB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 34 CTB desde tu celular