Modifícase el párrafo sexto del Artículo 29° de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 con el siguiente texto: “El Presupuesto anual de funcionamiento e inversión con recursos del Tesoro General de la Nación asignado a la Aduana Nacional, no será superior al dos (2%) por ciento de la recaudación anual de tributos en efectivo.”
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo