CTB

Artículo 61. Interrupción

Texto Legal

La prescripción se interrumpe por: La notificación al sujeto pasivo con la Resolución Determinativa.El reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto pasivo o tercero responsable, o por la solicitud de facilidades de pago. Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente el término a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se produjo la interrupción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del CTB?

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