CTB

Artículo 67. Confidencialidad de la Información Tributaria

Texto Legal

Las declaraciones y datos individuales obtenidos por la Administración Tributaria, tendrán carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o procedimientos cuya gestión tenga encomendada y no podrán ser informados, cedidos o comunicados a terceros salvo mediante orden judicial fundamentada, o solicitud de información de conformidad a lo establecido por el Artículo 700 de la Constitución Política del Estado. El servidor público de la Administración Tributaria que divulgue por cualquier medio hechos o documentos que conozca en razón de su cargo y que por su naturaleza o disposición de la Ley fueren reservados, será sancionado conforme a reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de dicho acto resultare. La información agregada o estadística general es pública. Sección IIDerechos y deberes del sujeto pasivo y terceros responsables

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del CTB?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 67 del CTB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 67 CTB desde tu celular