CTB

Artículo 91. Notificación a Representantes

Texto Legal

La notificación en el caso de empresas unipersonales y personas jurídicas se podrá practicar válidamente en la persona que estuviera registrada en la Administración Tributaria como representante legal. El cambio de representante legal solamente tendrá efectos a partir de la comunicación y registro del mismo ante la Administración Tributaria correspondiente. Sección IVDeterminación de la deuda tributaria

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del CTB?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 91 del CTB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 91 CTB desde tu celular