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Artículo 104 (DEL ART 1). Artículo 104 (DEL ART 1)

Texto Legal

Artículo 104.- Las mismas sanciones previstas en los artículos 102° y 103°, se impondrán a las personas en ellos mencionadas que infrinjan las obligaciones relativas a exigir la exhibición y dejar constancia de la cédula del rol único tributario o en su defecto del certificado provisorio, en aquellos casos previstos en este Código, en el Reglamento del Rol Unico Tributario o en otras disposiciones tributarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 (DEL ART 1) del CT?

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