Artículo 119.- Será competente para conocer tanto de la declaración de abuso o simulación, establecida en el artículo 4° quinquies, como de la determinación y aplicación de la multa contemplada en el artículo 100 bis, el Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio jurisdiccional tenga su domicilio el contribuyente. Tratándose de contribuyentes personas jurídicas se entenderá que el domicilio de éstas corresponde al de la matriz. No procederá lo dispuesto en el inciso anterior cuando sea aplicable el inciso segundo del artículo 65 bis, en cuyo caso se estará a lo señalado en dicha disposición.
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