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Artículo 138 (DEL ART 1). Artículo 138 (DEL ART 1)

Texto Legal

Artículo 138.- Notificada que sea la sentencia que falle el reclamo no podrá modificarse o alterarse, salvo en cuanto se deba, de oficio o a petición de parte, aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan en ella.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 (DEL ART 1) del CT?

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