CT

Artículo 14 (DEL ART 1). Artículo 14 (DEL ART 1)

Texto Legal

Artículo 14.- Según corresponda al tipo de entidad, el gerente, administrador o presidente de dichas entidades con o sin personalidad jurídica, en cuanto haya sido debidamente informado al Servicio conforme con el artículo 68, se entenderá autorizado para ser notificado a nombre de ellas, no obstante cualquiera limitación establecida en sus estatutos, actos constitutivos o fundacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 (DEL ART 1) del CT?

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