CT

Artículo 183 (DEL ART 1). Artículo 183 (DEL ART 1)

Texto Legal

Artículo 183°.- En los casos en que se interponga el recurso de apelación y el ejecutado no cumpla con la consignación a que se refiere el artículo anterior, continuará la ejecución. Para lo cual el Juez conservará los autos originales y ordenará sacar compulsas en la forma y oportunidad señaladas en el Código de Procedimiento Civil, de las piezas que estime necesarias para la resolución del mismo, a costa del recurrente. Si el apelante no hiciere sacar las compulsas dentro del plazo señalado, el Juez declarará desierto el recurso sin más trámite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 (DEL ART 1) del CT?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 183 (DEL ART 1) del CT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 183 (DEL ART 1) CT desde tu celular