CT

Artículo 207 (DEL ART. 1). Artículo 207 (DEL ART. 1)

Texto Legal

Artículo 207.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda fijar un reglamento, mediante decreto, previa circular conjunta del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías, sobre las políticas de condonación a las cuales deberán ceñirse estrictamente los referidos Servicios en el ejercicio de sus facultades legales de condonación. El reglamento dictado en el ejercicio de esta facultad debe considerar siempre que la sanción final a aplicar al contribuyente, una vez descontado el monto condonado, esté acorde con el tipo de incumplimiento tributario de que se trate.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 (DEL ART. 1) del CT?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 207 (DEL ART. 1) del CT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 207 (DEL ART. 1) CT desde tu celular